La fiscalidad facilita la transmisión de la empresa familiar. ¿Se beneficia la empresa por ser familiar?

On 4 de abril de 2007

Pedro Núñez-Cacho Utrilla

Los diversos estudios que se han realizado sobre empresa familiar nos ponen de relieve la importancia que para una economía como la europea, tiene este tejido empresarial. Por ello, se han ido adoptando una serie de medidas que conducen a conformar un complejo entramado legislativo, que, mediante los instrumentos fiscales disponibles, busca potenciar el desarrollo de este tipo de organizaciones. En esta dirección, la Administración Central y Autonómica deben ir introduciendo nuevas mejoras en estos tributos que flexibilicen las condiciones actuales e incorporen nuevos incentivos.

Analizando el caso español, destacamos la importancia del Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del ámbito de la empresa familiar. Este tributo es el que recoge más número de medidas específicas para empresas familiares, y lo consideramos como estratégico dentro de nuestro estudio. Por ello, buena parte de este análisis gira en torno a este tributo. Su gestión corresponde a la Junta de Andalucía, por lo que desde aquí reclamamos la introducción de nuevos aspectos que mejoren la tributación de las empresas familiares y, al menos, nos equiparen a otras Comunidades más favorables para la empresa familiar. Introduciéndonos en el panorama empresarial actual, observamos que la economía de nuestro país ha sufrido numerosos cambios en los últimos años. Uno de ellos es el elevado crecimiento del precio de los bienes inmuebles. Cuando se transmite una empresa familiar, una buena parte de los impuestos los soportan este tipo de bienes. Su revalorización ha ocasionado el aumento de los costes fiscales relativos a la transmisión de una generación a otra. Ello nos lleva a prestar mayor atención a estos tributos debiendo modificar nuestros antiguos criterios en relación con la importancia de determinados impuestos. Si hasta ahora el Impuesto de Sociedades y el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas eran los más analizados para encontrar el ahorro fiscal, ahora con los cambios en el panorama económico hay una serie de tributos a los que no se les presta toda la atención debida y que se han convertido en estratégicos a la hora de planificar la fiscalidad de la empresa familiar, como son el Impuesto sobre el patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Por este motivo en este trabajo, vamos a revisar diversas cuestiones relativas a las transmisiones de empresas familiares, sus bienes y participaciones y que afectan a los tributos que hemos mencionado enlazando con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Impuesto sobre el Patrimonio

Este tributo poco conocido, grava la mera tenencia de bienes. De manera resumida para su liquidación, sumaremos la totalidad del patrimonio del declarante, deduciéndose de esa base liquidable el mínimo exento y sobre la resultante se aplicaría la escala de gravamen.

La importancia de este impuesto, además del ahorro por la propia exención, radica en que uno de los requisitos para poder obtener una reducción el ISD, es que los bienes han de estar exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio. En el caso de las empresas familiares, los bienes y derechos que destinen a su actividad, o sus particiones en empresas familiares, pueden acogerse a la exención en este impuesto, siempre y cuando se cumplan algunos requisitos: 

Para que los bienes y derechos resulten exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio, éstos han de ser necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial familiar y además:

a. La actividad se ha de ejercer de manera personal, habitual y directa por el sujeto pasivo.

b. La actividad debe ser la principal fuente de renta del contribuyente. 

Estarán exentas las participaciones en empresas familiares, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

1. Que la actividad que desarrolle la sociedad participada no sea la mera tenencia de bienes, sino que su actividad principal sea de carácter económico. Si la entidad participada es un holding, se considera que no se dedica a la mera tenencia de bienes si tiene al menos un 5% de los derechos de voto y dirige y gestiona su participación en la misma.

2. La participación ha de ser al menos de un 5% si es un solo titular, o el 20% si se gestiona la misma de manera conjunta con familiares de hasta segundo grado.

3. El sujeto propietario de las participaciones desarrolla tareas de dirección en la participada y su remuneración por la misma ha de representar al menos el 50% de sus ingresos.

Una vez que la empresa familiar cumple estas condiciones sus bienes y participaciones resultarán exentos de este impuesto y además cumplirá con uno de los requisitos indispensables para lograr la exención en el ISD que veremos a continuación. 

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Cuando llega el momento de la sucesión de la empresa familiar, podemos encontrarnos con dos casos, bien una transmisión ínter vivos, mediante una donación o una compraventa, o bien una transmisión mortis causa mediante una herencia. En nuestro trabajo vamos a analizar el caso de la donación y el de la herencia que son los que recogen una serie de peculiaridades que afectan a la empresa familiar. 

En el caso de la donación, la empresa podrá obtener un importante ahorro, mediante la reducción del 95% de la base imponible en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Para ello ha de cumplir una serie de requisitos.

  1. Relativos al donante:

a. Ha de tener al menos 65 años ó hallarse en situación de invalidez permanente absoluta o gran invalidez.

b. Ha de cesar en el ejercicio de las funciones de dirección y de percibir remuneraciones por este concepto.

2. Relativos al donatario:

a. Sólo puede beneficiarse de la reducción si es el cónyuge, descendientes o adoptados.

b. Debe mantener al menos durante 10 años la actividad y el derecho a exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En el supuesto de la transmisión mortis causa, la reducción afecta al 95% de la base imponible en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siempre que cumpla las siguientes condiciones:

a. Que los negocios o participaciones que se transmitan estén exentos del Impuesto sobre el Patrimonio.

b. Que el heredero tenga un vínculo familiar con el fallecido hasta el tercer grado como máximo y mantenga durante 10 años la actividad o participaciones transmitidas.

Debemos indicar igualmente, que procede la reducción aun cuando el resultado de la transmisión sea un fraccionamiento de la empresa en varias individuales, a favor de distintos hijos.

En relación al panorama existente en nuestra Comunidad Autónoma, se prevé un aumento en la exención del Impuesto de Sucesiones del 95% al 99%, que se recogerá en sus presupuestos generales para el próximo ejercicio 2007. No obstante, se observa un tratamiento más favorable para la empresa familiar en otras comunidades autónomas, como Cantabria, La Rioja, País Vasco, Navarra, Madrid, Valencia etc. lo que ha llevado consigo, en algunas ocasiones, al cambio de domicilio fiscal de las empresas en busca de una tributación más favorable.

Hay otros aspectos a mejorar en este apartado, como es reducir el plazo de 10 a 5 años en el que debe mantenerse al frente de la empresa los sucesores, como ocurre ya en la mayoría de Comunidades Autónomas y ampliar hasta el cuarto grado de vínculo familiar la exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, como ya realizan Castilla León, La Rioja y Murcia.

Consideraciones sobre el IRPF

Cuando la empresa familiar o sus participaciones se traspasan a la siguiente generación, se ponen de manifiesto variaciones patrimoniales que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Vamos a analizar las peculiaridades de la empresa familiar en relación a este tributo.  

Indicar en primer lugar que no tributan en IRPF las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de donaciones de empresas individuales o participaciones, cuando el donatario tenga derecho a beneficiarse del 95% de reducción en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Tenemos que realizar dos consideraciones:

1. Si se trata de elementos que hayan sido afectados a la actividad empresarial desde el patrimonio personal, estos han de permanecer afectos durante los últimos cinco años. A las participaciones no les afecta este requisito adicional de afectación.

2. En la realidad se trata de un diferimiento de la tributación, pues el donatario conserva los valores y fecha de adquisición de la transmisión original. Bien es cierto que con nuestro variable sistema fiscal, nadie sabe qué pasará dentro de unos años.

En segundo lugar, vemos que no tributan las adjudicaciones entre cónyuges por causa de disolución de la sociedad de gananciales. Por ello, si la variación en la empresa familiar es debida a una separación del matrimonio, las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto no van a resultar sujetas al IRPF.

Con este resumido análisis hemos querido, por un lado mostrar cómo una correcta planificación fiscal puede ayudar de manera muy importante a que el traspaso generacional de las empresas familiares se lleve a cabo con éxito y garantice así su supervivencia. Por otro lado, sensibilizar a la Administración Andaluza para que flexibilice la carga impositiva a las empresas familiares, como ocurre en otras comunidades autónomas. Se trata de un tejido empresarial de vital importancia y debe tener las mejores condiciones posibles de desarrollo, evitando así su migración a otras regiones.
Para más información puede contactar con Pedro Núñez-Cacho en el correo electrónico pnunez@ujaen.es

Te puede interesar